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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 207
QUEJA FUNDADA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 207
Si de la lectura de la consideración que sirvió de base al punto resolutivo de la sentencia definitiva dictada por este tribunal, se advierte que a la Sala responsable se le imputó una violación al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación o sea que se le atribuyó a dicha Sala una violación dentro de la misma sentencia y no una violación a las leyes del procedimiento, y este tribunal dio el efecto a dicha ejecutoria para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia dictada, y emitiera otra en la que se hiciera cargo de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio, como es de observarse, la violación formal declarada fundada por este tribunal, sólo ameritaba dejar insubsistente la sentencia reclamada en dicho juicio y dictar otra en la que se hiciera cargo de los puntos que dejó de examinar y que se precisaron en la sentencia de amparo. Ahora bien, para cumplir con dicha sentencia sólo es necesario actuar en estos términos sin señalar nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, pues esto acontecería cuando la protección constitucional se otorgue por violaciones a las leyes que regulan el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/77. Sierio y Antón, S.A. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.