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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 209
QUEJA IMPROCEDENTE. EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS POR MEDIO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 209
Para que proceda el recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, se requiere que se satisfaga (entre otras) una doble condición en primer lugar, que la resolución impugnada sea de naturaleza trascendental y grave y, en segundo lugar, que por ello pueda causar a la parte recurrente un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, si en el caso se trata de emplazar a múltiples terceros, cuyo interés en el negocio estriba en que contrataron con la autoridad responsable en cuestión relacionada con los actos reclamados, es manifiesto que esa autoridad responsable está en las mejores condiciones para conocer los domicilios de los terceros, y aun sus nombres, por lo que si en tales circunstancias el Juez le pide que ella los emplace (aunque tal vez él debió hacerlo, en principio), encareciéndole que remita al Juzgador las constancias relativas, no se ve que el auto relativo cause a dicha autoridad un daño o perjuicio de naturaleza grave y trascendental, que la legitime para interponer en su contra el recurso de queja, con fundamento en la fracción VI del mencionado artículo 95. Y aun podría decirse que ese procedimiento hace más expedito el trámite del amparo, que el tener que solicitar a la autoridad que proporcione al Juez los nombres o domicilios de los terceros y que su emplazamiento pudiera incluso haberse efectuado en el lapso que la queja tarda en ponerse en estado de resolución. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, procede desechar el recurso de queja que la autoridad interponga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/77. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal (José Pascual Agustín Molina y Rivero y Alicia Socorro Coello Domínguez de Molina). 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.