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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 210
QUEJA, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA RESOLVER EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 210
No es necesario hacerse cargo de los motivos de queja propuestos por el recurrente, si en éste se impugna esencialmente el auto dictado por el a quo en el sentido de tener por incumplida la ejecutoria pronunciada en un juicio de garantías promovido por el citado quejoso, y tomando en consideración que dicha petición deberá enviarse conjuntamente con el expediente respectivo a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme lo dispone el artículo 105 in fine, es lógico y jurídico que el conocimiento de dicha petición corresponde a la superioridad y no a este Tribunal Colegiado; por lo que procede enviar los autos respectivos a la misma para lo que a bien tenga a determinar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/77. Carlos Vick Cortés. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA.".