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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 211
QUIEBRA, RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. NO ES RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 211
La resolución que confirma el auto que declara el estado de quiebra, no tiene el carácter de sentencia definitiva, según lo previsto, en lo conducente, por los artículos 247 y 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, aplicados analógicamente. Consiguientemente, un Tribunal Colegiado no es competente para conocer en única instancia del amparo que la parte afectada instaure en semejante caso, sino un Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1194/76. Textrón, S.A. 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. NO ES RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.".