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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253186
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 214

RECARGOS A CREDITOS FISCALES. CASO EN QUE NO DEBEN COBRARSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 214

Precedentes

Amparo directo 77/77. Piero Mattei Gentili Tamanti. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 42, tesis por contradicción 2a./J. 78/2001, con el rubro: "FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LAS AFIANZADORAS NO ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEL CREDITO FISCAL, GENERADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE ESTE ES EXIGIBLE Y AQUELLA EN QUE SE REQUIERE DE PAGO."
Registro digital (IUS): 253186