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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 216
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO FISCAL. OBLIGACION INEXISTENTE DE AGOTARLOS ANTES DEL JUICIO ANULATORIO, SI EXISTE RECURSO EN LA LEY DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 216
No es verdad que sólo cuando procede alguno de los recursos administrativos establecidos en el artículo 160 del código tributario, proceda, a su vez, el juicio de nulidad, pues el citado precepto determina la procedencia de alguno de esos recursos (uno de ellos, el de revocación, con carácter optativo), cuando las leyes fiscales no establezcan recursos, de tal manera que cuando esto sucede, es decir, cuando la ley del acto establezca un recurso, no será necesario intentar alguno de los establecidos por el artículo 160, sino que contra la resolución de ese recurso específico establecido en la ley del acto procederá directamente el juicio anulatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/76. Concreto y Precolados, S.A. 14 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO TRIBUTARIO, RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL.".