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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 216
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDENCIA DE LOS, EN CASO DE CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES O INCORRECTA DENOMINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 216
Si un recurso lo interpone parte legítima, y se hace valer dentro del plazo legal, y llenándose los requisitos que previene la norma que regula el propio recurso, no deja éste de ser procedente, sólo por la circunstancia de que el inconforme aduzca, erróneamente, una disposición jurídica inaplicable al caso, o designe el recurso con un nombre equivocado. Así ocurre cuando aunque el recurrente se haya inconformado manifestando que hacia valer la oposición al procedimiento ejecutivo fiscal, en la correspondiente promoción se hayan planteado temas adecuados para examinarse dentro del recurso de revocación, y la inconformidad se haya formulado antes de que concluyera el plazo que para este último medio de impugnación se concede. Cuando, contra determinado acto administrativo, las leyes tributarias no establezcan recurso alguno, se da, sin embargo, la posibilidad jurídica de que, a su arbitrio, o bien acuda directamente el interesado al Tribunal Fiscal de la Federación, o bien interponga el recurso de renovación, el cual ha de intentarse dentro de los diez días hábiles que sigan a aquel en que surtió sus efectos la notificación del acto administrativo que se combate (artículos 159, fracción I, 160, inciso I, y II del código de la materia). En estas condiciones, la Sala responsable debía haber declarado la nulidad del acuerdo por virtud del cual se desechó, estimándolo improcedente, el recurso de posición al procedimiento ejecutivo, para el efecto de que la autoridad administrativa demandada examine y resuelva, en cuanto al fondo, el recurso que oportunamente se hizo valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/77. Baños San Juan, S.A. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PROCEDENCIA DE LOS.".