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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 217
RECURSOS ORDINARIOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 217
De conformidad con el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos, de tal suerte que si el propósito de la parte actora, estriba no solamente en obtener en el juicio respectivo, la reivindicación de la cosa que estima en un valor de mil pesos, sino también cantidades líquidas en concepto de indemnización por los deterioros sufridos por aquella cosa, debe estimarse que no se está en la hipótesis contemplada por el concepto en consulta y, por lo mismo, si antes de entablar la acción constitucional no se agota, de conformidad con los numerales 659 y 663, ambos de la ley adjetiva civil mencionada, el recurso de apelación por virtud del cual la resolución constitutiva del acto reclamado, podría ser modificada, revocada o confirmada, resulta improcedente el juicio de amparo, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia y debe sobreseerse con base en el 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/76. Anselmo Martínez Domínguez. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, SOBRESEIMIENTO EN EL, CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).".