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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 220
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO EN MATERIA PENAL. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 220
Tratándose de resoluciones dictadas en un proceso, que no sean restrictivas de la libertad personal, como las que se refieren a la reparación del daño, el quejoso previamente al juicio de garantías debe de acatar el principio de definitividad, mediante la interposición de los recursos ordinarios dentro del procedimiento, por virtud de los cuales pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, pues de no hacerse así, el juicio constitucional es improcedente, en términos de la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, y consecuentemente, debe sobreseerse, de acuerdo con el diverso numeral 74, fracción III, de dicho ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 800/76. Dionisio Ramírez. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO HAY OBLIGACION DE AGOTAR RECURSOS.".