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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 221
REGLAMENTO, AMPARO CONTRA UN. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 221
Cuando se impugna un reglamento por considerarlo inconstitucional en sí mismo, esto es, que se reclama antes de producirse su primer acto de aplicación, el quejoso disfruta de un término de treinta días para interponer la demanda, contados desde la fecha en que el mismo reglamento entró en vigor, pues el precepto que resulta más pertinente al caso, no es el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino el 22, fracción I, del propio ordenamiento, ya que el reglamento está integrado, al igual que la ley, por un conjunto de disposiciones generales, impersonales y abstractas, y si bien es formalmente administrativo, entraña un acto legislativo desde el punto de vista material, de modo que la jurisprudencia lo ha equiparado a la ley, en lo que concierne a diversos efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/77. Roque Martínez Muñoz y coagraviados. 24 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.