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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 221
REGIMEN PATRIMONIAL PRESUNTO (ARTICULO 210 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 221
Por régimen patrimonial presunto debe entenderse el probable, supuesto o incierto, por no haberse establecido -con precisión y claridad-, ya fuera por las partes contratantes a través de las respectivas capitulaciones matrimoniales, o bien por la ley aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/77. Pedro Melgoza Barragán. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.