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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 222
RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, QUEDA ACREDITADA LA CAUSAL DE, INVOCADA POR EL TRABAJADOR. SI EL DEMANDADO NO LA CONTROVIERTE Y SE JUSTIFICA POR OTRA PARTE LA RELACION LABORAL QUE NEGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 222
Es verdad que en principio corresponde al actor demostrar las causas de rescisión del contrato de trabajo que alega en su demanda laboral, pero también lo es que si el patrón no controvierte esas causas de rescisión en forma alguna, sino que se limita a negar la relación de trabajo, la cual quedó demostrada en autos, como consecuencia de ello debe estimarse justificada también la causa de rescisión invocada por la parte obrera, toda vez que la existencia de la misma no fue materia de controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/77. Vicente Velázquez. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.