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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 223
RESOLUCION NEGATIVA FICTA. CUANDO SE CONFIGURA Y ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 223
Según se concluye de los artículos 92 y 192, fracción IV, del código de la materia, siempre que transcurran más de noventa días después de hecha una petición o formulada una instancia, sin que se notifique al solicitante lo que al respecto se hubiera decidido, se estima producida una resolución negativa. Es inexacto que tal negativa ficta no se constituya, o que la misma desaparezca o quede insubsistente, sólo por la circunstancia de que, antes de emplazarse a juicio a la autoridad administrativa (pero con posterioridad a la interposición de la demanda), se le dé a conocer al actor la determinación que la misma autoridad pronunció, pues cabe aclarar que el momento que ha tenerse en consideración para establecer la existencia de la negativa ficta, y la oportunidad y procedencia de la demanda, es la fecha de presentación de ésta, por lo que cualquier decisión emitida o notificada posteriormente a tal fecha no puede tomarse en cuenta, aunque todavía no se hubiera emplazado a la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/76. Laminadora Foto Zinc, S.A. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.