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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 223
RESPONSABILIDAD CIVIL. CAUCION OTORGADA POR UN TERCERO. TAMBIEN RESPONDE DEL PAGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 223
El artículo 126 del Código Penal dispone: "Las cauciones que garanticen la libertad provisional, se aplicarán al pago de la responsabilidad civil, cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia". Es inexacto que lo dispuesto por este precepto tenga aplicación únicamente cuando la caución la otorga el procesado y no así cuando la constituye un tercero, pues por un lado, genéricamente se refiere a las cauciones que garanticen la libertad provisional, y por otro, en este último caso es cuando más se justifica la aplicación de tales cauciones al pago de la responsabilidad civil, por cuanto que el ofendido se halla en mayor dificultad de exigirla o hacerla efectiva, por encontrarse el inculpado sustraído a la acción de la justicia. Por tanto, sería absurdo pretender la observancia de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2765 y 1766 del Código Civil de Zacatecas, cuando un tercero otorga la citada caución, pues debe entenderse que la intención del legislador fue asegurar y facilitar el pago de la responsabilidad civil con aquellas cauciones, independientemente de quien las otorgue; y si bien el artículo 358 del Código de Procedimientos Penales remite al Código Civil, cuando la fianza sea por cantidad mayor de quinientos pesos, ello es con el fin de que ésta se constituya y otorgue conforme a las formalidades que señala la ley, y no para regir las obligaciones del fiador cuando la caución que se otorgue sea precisamente una fianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/76. Doroteo Gallegos López. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: María Guadalupe Verástegui Nieto.