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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 225
REVENTA DE BOLETOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS, PROHIBICION DE LA. NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 225
Si se prohibe a los quejosos que se dediquen a la reventa de boletos de espectáculos públicos, no se violan las garantías individuales que otorga el artículo 5o. constitucional, porque si el reglamento respectivo prohibe esa actividad y establece sanciones corporales y pecuniarias para quien lo infrinja, es obvio que tal actividad es ilícita y en esas condiciones la prohibición de que los quejosos se dediquen a la misma, no conculca sus garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 719/76. Antonio Mendoza Alejandre y otros. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.