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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 225
REVERSION, CORRESPONDE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL RESOLVER EL RECURSO DE, Y NO A LA DIRECCION GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO DEL PROPIO DEPARTAMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 225
El artículo 50 de la Ley de Planificación del Distrito Federal en su segundo párrafo estatuye que: "la petición de reversión deberá presentarse por escrito al Departamento del Distrito Federal, una vez que hubiere vencido el plazo de 10 años a que se refiere este artículo ..."; de donde de desprende que corresponde al Departamento del Distrito Federal, resolver sobre las peticiones de reversión de bienes expropiados que se le formulen. Por otra parte, el artículo 45, inciso 12 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, previene que "corresponde de la Dirección General Jurídica y de Gobierno tramitar las expropiaciones por causa de utilidad publica ..."; de lo anterior sólo es posible concluir que las funciones de la mencionada dirección se concretan a realizar el trámite de las solicitudes de reversión de bienes expropiados, llevándolos al estado de resolución, para que el jefe del Departamento del Distrito Federal, en uso de las facultades que le confiere la ley, emita dicha resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/77. Sucesión Testamentaria de Ana Elena Algara de Del Hoyo. 25 de febrero de 1977. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.