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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 226
REVERSION, NO CONSTITUYE ACTO DEFINITIVO LA SIMPLE OPINION EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 226
Como la Dirección General Jurídica y de Gobierno no constituye más que el instrumento mediante el cual el jefe del Departamento del Distrito Federal tramita las solicitudes de reversión, su función concluye cuando el expediente está por resolverse, o sea, cuando ya se ha agotado todo el procedimiento administrativo y no falta más que la resolución, que por ley, corresponde emitir al jefe del Departamento del Distrito Federal. Si es cierto que ningún precepto obliga a dicha Dirección General Jurídica a emitir opinión respecto del procedimiento de reversión, también lo es que siendo el principal asesor jurídico del jefe del Departamento del Distrito Federal, nada impide que esté en posibilidad de emitirla, en principio, por razones de orden administrativo interno del propio departamento, para orientar la decisión del titular de esa dependencia, al cual le sería imposible, debido a la diversidad de sus funciones, hacer el análisis de cada una de las solicitudes que se le presentaran. Opinión que de ninguna manera decide o pone fin al procedimiento, puesto que puede ser aceptado o no por el jefe del Departamento del Distrito Federal, y por lo mismo no constituye propiamente una resolución en los términos del artículo 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/77. Sucesión Testamentaria de Ana Elena Algara de Del Hoyo. 25 de febrero de 1977. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.