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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 227
REVISION, LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA INTERPONER LA, NO OBSTANTE QUE EXISTA TERCERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 227
La diferencia entre los amparos en materia civil y laboral, en los que normalmente las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito afectan directamente al quejoso o al tercero perjudicado, y los dictados en materia administrativa, consiste en que en estos últimos la autoridad responsable actúa dentro de las atribuciones que considera le son propias, y en función de sus potestad como tal; por ello, si el fallo constitucional es adverso al acto que se reclama de una autoridad de esta materia, es incuestionable que le afecta directamente y, en consecuencia, cabe atribuirle legitimación para interponer el recurso de revisión, independientemente de que exista o no tercero perjudicado y de que éste interponga o no dicho recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/77. 22 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA INTERPONER REVISION, NO OBSTANTE QUE EXISTA TERCERO.".