Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253205
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 227
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS REALIZADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PERO NO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 227
Consistiendo el acto recurrido en revisión en el proveído dictado en la audiencia constitucional del juicio de amparo al que éste recurso corresponde, por el cual el Juez del Distrito no acordó de conformidad la prueba de inspección ocular ofrecida por la quejosa, el ataque jurídico formulado por el recurrente no puede ser materia del recurso de revisión que se resuelve, sino del de queja, ya que la revisión se ocupa de agravios cometidos en la sentencia, según lo dispone la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo, y no de agravios infringidos en el período pre-resolutivo, ya que aunque el agravio de que se trata esté cometido en la audiencia constitucional, lo está dentro del período probatorio y no propiamente en el fallo o sentencia, para que encuadrara en la hipótesis de procedencia del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/76. Vicenta Espinoza de Velarde. 4 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.