Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253206
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 228
REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR LAS RESPONSABLES AUNQUE NO LO HAGA VALER LA PARTE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 228
La Ley de Amparo establece de manera expresa la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas en los juicios en que sean parte, con la única limitación de que la sentencia afecte directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; en estas condiciones, es procedente el recurso de revisión que interpongan, aun cuando el tercero perjudicado no lo haya hecho valer, puesto que la sentencia de amparo puede afectar tanto la esfera jurídica de las autoridades como la del tercero perjudicado, según los efectos que la misma produce de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, al establecer que la que concede la protección tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de lo que se advierte que tal sentencia afecta, por una parte, la esfera jurídica de la autoridad responsable en lo que respecta a la restitución del goce de la garantía individual violada y, por otra, la de la parte tercero perjudicado, cuando existe, en cuanto al restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que pone de manifiesto que en tal hipótesis, tanto la autoridad responsable como el tercero perjudicado están legitimados para interponer, en forma independiente, el recurso de revisión, si a sus intereses conviene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/76. Gil Olvera Zúñiga. 17 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION, PROCEDENCIA DEL, INTERPUESTO POR LAS RESPONSABLES AUNQUE NO LO HAGA VALER LA PARTE TERCERA PERJUDICADA.".