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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 229
REVISION. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 229
Si en un caso quien promueve la revisión es la parte obrera en un asunto de trabajo, aun cuando no haya formulado agravios contra un segundo resolutivo de la sentencia recurrida, el cual sobresee el juicio de amparo por lo que se refiere al desechamiento de sus pruebas ofrecidas en la tercería excluyente de dominio generador de los actos reclamados, procede suplirle la deficiencia de la queja, por cuanto esta suplencia autorizada en materia laboral por la fracción II, del artículo 107 de la Constitución General de la República y por el artículo 76 de la Ley de Amparo, opera no sólo cuando son deficientes los agravios, sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima y más si en el asunto el referido desechamiento de pruebas, esta íntimamente relacionado respecto al otro acto reclamado, consistente en el desconocimiento de la personalidad del representante legal del trabajador, contra el cual sí se formularon agravios eficaces. En efecto, como no se puede desvincular uno y otro acto si el rechazamiento de las pruebas ofrecidas por la parte obrera en la audiencia incidental fue consecuencia directa e inmediata del desconocimiento de la personalidad del apoderado legal del trabajador por parte de la responsable, es inconcuso que si se concede la protección constitucional contra esta última resolución, lógicamente tal protección debe abarcar a aquel otro acto, pues sería antijurídico que sólo se restituyera al quejoso en el goce de sus garantías individuales con el fin de que se reconociera la personalidad de su representante en el referido incidente de tercería y quedara vigente el desechamiento de los elementos de convicción que ofreció.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/76. Guillermo Rendón Bautista. 25 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.