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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 230
RIESGO, INDEMNIZACION POR. MONTO Y QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 230
Debe estimarse infundada la queja que por defecto de ejecución se hace valer contra el fallo de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en que se fija una indemnización por riesgo, si se pretende que sirva como base el último salario que devengaba el trabajador al fallecer, cuando éste excede del doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente, en atención a que el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar las indemnizaciones de esa naturaleza, precisa que si el salario percibido por el trabajador excede del salario mínimo de la zona económica a la que corresponde el lugar de la prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo; y por tanto, si la referida Junta tuvo como base para fijar la indemnización de que se trata, el doble del salario mínimo de la zona económica en que se prestaron los servicios, es claro que no incurrió en defecto de ejecución en la sentencia de amparo otorgado a la parte quejosa para el efecto de que condenara al patrón al pago de esa indemnización.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/76. Elsa Cruz viuda de Hernández. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO. QUEJA INFUNDADA.