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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 230
RIESGOS NO PROFESIONALES. ENFERMEDADES. INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 230
El artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo define los riesgos de trabajo como " los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo"; el 475 establece que "enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios" y el 513 enumera las enfermedades de trabajo. Luego, si la incapacidad que padece el actor no es derivada de una enfermedad profesional, ni fue adquirida con motivo de su trabajo, ni tiene su origen en éste, ni se encuentra dentro de las enumeradas en el artículo 513, interpretando la ley "a contrario sensu", la misma debe clasificarse dentro de los riegos no profesionales, y por tanto, quien la padece se encuentra en el supuesto del artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo y tiene derecho a las indemnizaciones a que se refiere este precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/76. Gasolinera "La Colonia". 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: María Guadalupe Verástegui Nieto.