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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 231
ROBO DE HUESPEDES O COMENSALES, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 231
La calificativa del delito robo prevista en la fracción III del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, procede aplicarla: "Cuando un huésped o comensal, o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo", siendo claro que tal hipótesis legal no comprende la conducta de personas que ocupen una habitación mediante contrato de hospedaje, o sea en forma onerosa, pues la interpretación gramatical de tal precepto obliga a considerar que las palabras "hospitalidad, obsequio o agasajo" significan prestación desinteresada del servicio, debiéndose por ello considerar robos simples los cometidos por personas que pagan el servicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/76. Antonio Castillo Fernández. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CALIFICADO (HUESPEDES), NO CONFIGURADO.".