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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 233
SALARIO. INCREMENTOS AL MISMO DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA. CASO DE IMPROCEDENCIA DE SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 233
En los casos de rescisión del contrato de trabajo por el trabajador, el pago de los incrementos en el salario que se obtengan con posterioridad a la presentación de la demanda es improcedente, porque el laudo que declara legal la rescisión del contrato de trabajo, por causas imputables al patrón, no hace sino reconocer la rescisión efectuada por el trabajador; luego, no pueden considerarse aumentos del salario posteriores a la fecha de la rescisión, porque a partir de ella, el contrato ya no tiene existencia legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1181/76. Juan Martínez Romero. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.