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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 234
SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. NOTIFICACION. CUANDO SE CONVALIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 234
Si la actora previamente a la interposición del recurso de inconformidad, formula determinadas aclaraciones contenidas en relación con la propia cédula materia de la diligencia de notificación, es incuestionable que en dicho momento se hizo sabedora del contenido de la multicitada cédula, surtiéndose así los supuestos que contempla el artículo 320 del ordenamiento legal aplicable, esto es, que cualquier notificación mal echa u omitida, surtirá sus efectos como si estuviere hecha con arreglo a la ley, o sea que la misma se convalida al haberse manifestado la actora sabedora de la providencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/77. Hilazas Mercerizadas, S.A. 9 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. NOTIFICACIONES DE. CUANDO SE CONVALIDA.".