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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 234
SALARIOS, FALTA DE PAGO DE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 276 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 234
La falta de pago de salarios a un trabajador, no puede ser considerada como retención en concepto de multa, adeudo o por cualquier otro motivo similar; y por ende, no constituye el delito previsto en la fracción II del artículo 276 del Código Penal aplicable en el Estado de Veracruz, supuesto que este precepto debe interpretarse vinculándolo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que este último numeral categóricamente estatuye que los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y requisitos a que el propio precepto se refiere, y por tanto, la conducta típica que el legislador penal sanciona, la constituye toda retención de salarios, precisamente por multas, deudas o cualquiera otra hipótesis de descuento o retención no autorizado por la ley laboral, e interpretar el preinvocado numeral 276 del código punitivo en consulta en forma extensiva, de modo tal que comprenda la conducta de retención un supuesto diferente al de la retención y descuento que consigna la ley laboral, implicaría una interpretación extensiva de la ley penal, contraria al artículo 14 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/77. Gustavo Gustin Lemoine. 9 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.