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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 235
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. EL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO, PUEDE SOBRESEER EL RECURSO POR EXTEMPORANEIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 235
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social no está impedido para revocar una determinación de la Oficina de Inconformidades, tratándose de la admisión de un recurso, pues si durante la tramitación del procedimiento, el Consejo Técnico por conducto del Departamento de Trámite de la Unidad de Inconformidades, al solicitar el informe que establece el artículo 11 del reglamento, tiene conocimiento que el recurso interpuesto lo fue en forma extemporánea, procede decretar el sobreseimiento, a pesar de que la Oficina de Inconformidades haya admitido el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/77. Sindicato de Propietarios de la Línea Chimalhuacán, Aviación Civil, Caracol y Colonias del Vaso de Texcoco. 16 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD, RECURSO DE. EL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUEDE SOBRESEER EL, POR EXTEMPORANEIDAD.".