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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 235
SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1o., 4o. Y 135 DE LA LEY DEL, DE 1959.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 235
El Seguro Social constituye un servicio público de carácter obligatorio y aplicación inmediata, entre una persona vinculada a otra por una relación de trabajo, de tal manera que no es menester que el trabajador de un patrón requiera de los servicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda prestar en las diversas ramas de los seguros, para que se actualice la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales, porque dichas cuotas del régimen del seguro social obligatorio, al igual que las primas de un seguro cualquiera, son la contraprestación de la cobertura de un riesgo que puede o no llegar a realizarse, ya que en los términos de ley, ello no constituye una excepción para omitir la obligación de pagar las cuotas relativas. Y porque son, además, una contribución de derecho público de origen gremial o profesional, a cargo del patrón, que hallan su apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna y su reglamentaria (jurisprudencia 103, contenida a fojas 224, de la primera parte, última compilación).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/77. Hangar Principal, S.A. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.