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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 236
SEGURO SOCIAL. MATERIA FISCAL Y MATERIA LABORAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 236
En términos de los artículos 267, 268, 274, 275 y relativos, de la Ley del Seguro Social vigente, los conflictos suscitados entre los patrones y el instituto, que se refieran a, o en alguna forma se relacionan con, el pago de cuotas, son de carácter fiscal. Y los conflictos entre los trabajadores asegurados y el instituto, que se refieran a, o se relacionen con, el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, o con su monto, etcétera, son cuestiones de carácter laboral. Las primeras, en principio, deben plantearse en el recurso de inconformidad, y la resolución que se dicte podrá, también en principio, ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Y las segundas, podrán, si lo desea el trabajador, plantearse en principio mediante el recurso de inconformidad, para luego, en su caso, impugnar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje la resolución del recurso, o podrán ser directamente impugnadas ante las Juntas, sin obligación de agotar previamente el recurso. Por último, en el caso de conflicto laboral entre trabajadores asegurados y el instituto, en relación con prestaciones de seguridad social, procederá la suplencia de la queja en beneficio de los trabajadores, en término del artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, lo que lógicamente incluye la suplencia de los agravios de revisión, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/77. Josefina Trujillo viuda de Zambrano. 12 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.