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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 240
SENTENCIA CIVIL EJECUTORIA. SUSPENSION EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 240
La resolución incidental, basada exclusivamente en que como "los actos reclamados obedecen al cumplimiento de una sentencia dictada en un procedimiento civil y como la sociedad está interesada en la ejecución de los fallos de esa naturaleza, no se decreta la suspensión ..." es violatoria del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque dicha sentencia y su ejecución sólo pueden afectar y obligar a las partes, pero no a los terceros extraños al juicio del que derivan, ya que respecto de éstos precisamente la sociedad está interesada en la observancia de las garantías de audiencia y defensa, que están sobre cualquier interés y derecho a ejecutar sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/77. José Ramón Valenzuela Chavira. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.