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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253224
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241

SENTENCIAS DE AMPARO, EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LAS, SOLO PUEDEN SER DECLARADOS POR EL PODER JUDICIAL Y NO POR AUTORIDADES DEL FUERO COMUN A TRAVES DE RECURSOS ORDINARIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241

Precedentes

Amparo en revisión 39/77. Celso García Contreras. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Registro digital (IUS): 253224