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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A DICTAR LAS ORDENES NECESARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241
Si bien es cierto que el artículo 105 de la Ley de Amparo no faculta expresamente al Juez de Distrito para requerir de las autoridades responsables que informen sobre el cumplimiento dado a una ejecutoria dictada en el juicio constitucional, también es exacto que dicho Juez Federal está no sólo autorizado, sino aun obligado por la ley, a dictar las órdenes necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio, de que, en su caso, siga el procedimiento a que se refieren los artículos 105 y siguientes de la Ley de Amparo, y entre los medios a su alcance está desde luego, la facultad genérica de requerir a la autoridad o autoridades responsables, con fundamento en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que le informen sobre el cumplimiento que están dando o se haya dado a la citada ejecutoria dictada en el juicio constitucional; conclusión que se robustece si se toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 104, último párrafo, de la invocada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/76. Subdirector General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A DICTAR LAS ORDENES NECESARIAS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS.".