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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253225
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241

SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A DICTAR LAS ORDENES NECESARIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 241

Precedentes

Queja 83/76. Subdirector General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Angel Michel Sánchez. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A DICTAR LAS ORDENES NECESARIAS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS.".
Registro digital (IUS): 253225