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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 242
SENTENCIAS DE AMPARO, INCONGRUENCIA ENTRE LOS CONSIDERADOS Y LOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 242
Si en la parte considerativa el a quo estimó inexistentes los actos reclamados de determinada autoridad y que procedía sobreseer al respecto con base en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, y en el punto resolutivo que otorga la protección en cuanto a otras autoridades incluye a aquella respecto de la cual estimó procedente sobreseer por inexistencia de sus actos, la sentencia resulta incongruente y procede su modificación, sobreseyendo en el juicio en cuanto a dicha autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/77. Roberto Pérez Hernández. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO, INCONGRUENCIA DE LAS.".