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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 243
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. LA RESOLUCION RESPECTIVA QUE ESTIMA PROBADA LA RELACION LABORAL CARECE DE FUERZA JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 243
En los artículos 364, 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo, se establece un procedimiento meramente administrativo para el registro de una agrupación sindical, de tal manera que si en la resolución respectiva se estima que el sindicato probó la relación de trabajo entre sus miembros y la empresa, dicha declaración carece de fuerza jurisdiccional, porque está dictada por una autoridad administrativa, y por lo tanto, esa declaración no puede obligar a las Juntas correspondientes, ya que éstas dentro de su esfera jurisdiccional tendrán que resolver los conflictos individuales o colectivos de naturaleza jurídica que le planteen los trabajadores o patrones, conforme a los cuales tendrá que dilucidarse lo relativo a la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/74. Inmobiliaria Latina, S.A. y coagraviados. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO DE SINDICATO EN LA RESOLUCION QUE ORDENA SU REGISTRO, CARECE DE FUERZA JURISDICCIONAL CUANDO ESTIMA QUE SE PROBO LA RELACION LABORAL.".