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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 244
SOBRESEIMIENTO. NOTIFICACIONES. TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 244
En principio, si en la demanda fiscal el actor demandó la nulidad de un crédito y la nulidad de su notificación, y si en su contestación a la demanda las autoridades alegan que la notificación fue válida y que la demanda es extemporánea, resulta una denegación de justicia y una petición de principio sobreseer todo el juicio con base en que la quejosa no objetó las afirmaciones de la contestación de la demanda y en que no probó la nulidad de la notificación; en todo caso, habiendo ya controversia entre lo afirmado en la demanda y lo afirmado en su contestación, es denegar justicia, con violación de la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional), prejuzgar sobre la validez de la notificación sin hacer pronunciamiento al respecto. No podría estimarse extemporáneo el juicio sin que previamente se hubiese resuelto sobre la validez de la notificación. Pero esto sólo puede hacerse mediante la declaración de validez, que presupone que se haya estudiado el fondo de esta cuestión: el sobreseimiento no juzga sobre validez ni sobre nulidad, luego ¿cómo podría sobreseerse, con base en que la notificación fue válida, la demanda que versa sobre la validez de la notificación? pues sólo después de resuelto en cuanto al fondo este problema, podría, tal vez y en su caso, estimarse extemporánea la demanda contra el otro acto impugnado, o sea, contra el crédito notificado. Sin embargo, si en la demanda fiscal no se expresa ningún concepto de anulación en contra de la validez de la notificación, respecto de éste acto se tiene que sobreseer, y al quedar firme la validez de la notificación, bien puede sobreseerse también por extemporaneidad en la demanda, por lo que hace al crédito notificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/77. Industrias de Radiocomunicación, S.A. 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.