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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 245
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE. NO CAUSA IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO CUANDO SE APLICAN A LOS ESPOSOS BIENES CONFORME A LOS DERECHOS QUE REPRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 245
El artículo 456, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal exime del pago del impuesto de traslación de la propiedad, tratándose de la constitución, disolución o liquidación de la sociedad conyugal, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 444, que expresa que el impuesto citado se causa, entre otros casos, en la disolución de la sociedad conyugal, si el valor de la parte adjudicada a alguno de los cónyuges excede del valor de su respectiva porción. Según lo expuesto con anterioridad, si en un caso el valor de los bienes que forman el acervo de la sociedad conyugal, inmuebles, valores y efectivo, se divide en dos partes iguales, de manera que no existe exceso alguno en la porción que a cada uno de los cónyuges corresponde sobre el acervo total de dicha sociedad, desde este punto de vista, que es el que considera la ley, la cónyuge que toma a su cargo inmuebles en diversas entidades en pago de su haber conyugal no recibe cantidad mayor a la que le corresponde y la circunstancia de que su esposo obtenga la mayor parte de su haber en efectivo, no significa otra cosa que la percepción de su propia porción equivalente a la mitad de los bienes de la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/77. Mario Monroy Estrada. 21 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. NO CAUSA IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO CUANDO SE APLICAN A LOS ESPOSOS BIENES CONFORME A LOS DERECHOS QUE REPRESENTAN.".