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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 246
SOCIEDADES COOPERATIVAS, ADMISION DE SOCIOS EN LAS. DEBEN INTERVENIR EN TODO CASO, LA ASAMBLEA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O LOS SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 246
Conforme a los artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el 9o. de su reglamento, para la adquisición del carácter de socios de las personas que trabajan como asalariados en las sociedades cooperativas, debe intervenir la asamblea general, el consejo de administración o los socios, toda vez que el segundo de dichos preceptos no establece un procedimiento que excluya dicha intervención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/76. Rafael Pulido Alvarez y coagraviados. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.