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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 247
SUCESIONES. RECURSOS ORDINARIOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 247
Si bien de conformidad con el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, procede el recurso de apelación contra autos o interlocutorias cuando es apelable la sentencia definitiva, también lo es que el quejoso no estuvo en aptitud de agotar ese recurso, porque de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Civil de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 365, página 1097, IV parte, último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, en los juicios sucesorios no existe sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento, dado que cada sección del juicio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado. De lo anterior resulta que el agraviado quedó relevado de interponer el recurso de apelación por ser improcedente; empero, sí debió de hacer uso del de revocación, previsto en el diverso artículo 660 de la ley adjetiva en cita, precepto que señala que los autos y decretos que no fueren apelables, pueden ser revocados por el Juez que los dicta o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio. En consecuencia, por no haberse agotado este medio de impugnación, el juicio de amparo resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por ende debe sobreseerse con base en el numeral 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 569/76. Fidel Alejandro Bermúdez Robles. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS ORDINARIOS QUE PREVE LA LEY QUE RIGE EL ACTO (LEGISLACION DE CHIAPAS).".