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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 247
SOCIEDADES COOPERATIVAS. CONVOCATORIA DE SOCIOS QUE HAN RENUNCIADO, PARA ASAMBLEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 247
Cuando algunos de los socios de una sociedad cooperativa presentan su renuncia, ésta puede ser admitida provisionalmente por el consejo de administración, pero es la asamblea de socios la que resuelve en definitiva. Por tanto, para esa asamblea, que conoce de la renuncia, deben ser convocados esos socios; pues no han perdido aún el carácter de socios, ya que no ha habido resolución definitiva sobre su renuncia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/77. Benigno Reséndiz González y coagraviados. 8 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES COOPERATIVAS. CONVOCATORIA DE SOCIOS PARA ASAMBLEA.".