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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 248
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL QUEJOSO ES OMISO EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 248
No es posible suplir la deficiencia de la queja cuando el quejoso es omiso en el señalamiento de las autoridades responsables, ya que de considerarse lo contrario se dictaría una resolución, en la que no serían oídas las autoridades no señaladas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/77. César Garcini Miranda. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.