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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 249
SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE RESPECTO AL SEÑALAMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 249
La autoridad federal no está facultada para sustituir a los quejosos en el señalamiento del acto reclamado, porque esto no encaja en ninguno de los casos previstos por el artículo 76 de la Ley de Amparo, por lo tanto es legal y fundada la resolución de sobreseimiento dictada por el a quo, si el acto reclamado no existe en los términos planteados por los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/76. Joel Chirino Ulloa y coagraviado. 17 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz. Secretaria: María del Carmen Decle de Laynes.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA.".