Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253237
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 249
SUSPENSION, CUANDO ES NECESARIO PROBAR EL INTERES EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 249
La necesidad de probar en concreto el interés en la suspensión, sólo surge cuando el acto reclamado es de carácter general y por tanto, hace que se desconozca si puede o no afectar a la quejosa; o bien, cuando el actuar combatido se dirige a otra persona y quien se siente lesionado se ostenta como persona extraña al procedimiento relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/76. Célida M. de Riend. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.