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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 250
SUSPENSION DEFINITIVA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 250
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se concluye que en toda hipótesis el agraviado debe exhibir en los autos del cuaderno incidental respectivo, las pruebas necesarias para que el juzgador pueda apreciar la concurrencia o no de los requisitos exigidos por el invocado precepto, para conceder o negar la suspensión solicitada. Por tanto, refiriéndose al último de los requisitos de que se trata, deben aportarse los elementos probatorios necesarios que pongan de manifiesto que el acto reclamado afecta al quejoso y de los que se pueda deducir que esa afectación le causará daños y perjuicios de difícil reparación; es decir, es indispensable poner de manifiesto por el agraviado, si se quiere presuntivamente, una relación entre el acto que se reclama y la situación jurídica o de hecho que dice tener.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/76. Unión Mexicana de Transportadores y Expendedores de Materiales para la Construcción, A.C. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.