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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 250
SUSPENSION DE LAUDOS, GARANTIA PARA LA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 250
Si la Junta responsable concedió la suspensión del acto reclamado y fijó fianza, no tenía por qué imponer a la quejosa diversa obligación de garantizar la subsistencia del trabajador al imponerle el deber de entregar en efectivo cierta cantidad, porque ello implica una errónea interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo, porque dicho precepto indica que para conceder la suspensión, tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aquélla se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda del necesario para asegurar tal subsistencia, pero no como lo hizo la citada autoridad, la que primero concedió la suspensión, fijó la fianza y por último pretendió asegurar la subsistencia de la parte que obtuvo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 70/76. Silvestre Esquivel y coagraviados. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.".