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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 253
SUSPENSION, GARANTIAS OTORGADAS EN EL INCIDENTE DE, SU CANCELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 253
El artículo 129 de la Ley de Amparo establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará un incidente en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero de ninguna manera habla de que se tenga que promover y sustanciar algún incidente cuando se trate de cancelar la fianza otorgada, ni en la Ley de Amparo existe alguna disposición que determine que la cancelación de las garantías y contragarantías deba resolverse a través de algún incidente, ya que en ese caso bastará con que se dé vista al tercero perjudicado con el escrito de solicitud de cancelación respectivo, para que manifieste lo que a sus intereses convenga y posteriormente a través de un auto se decrete, si procede o no la cancelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/76. Amadeo Valdez Sánchez. 10 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS OTORGADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. SU CANCELACION.".