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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 254
SUSPENSION IMPROCEDENTE DE ACTO QUE NO ES MATERIA DE LA CONDENA TRATANDOSE DE LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 254
Si el presidente de la Junta responsable, para negar la suspensión del acto reclamado solicitada por la empresa demandada en el juicio laboral, razona que no procede otorgarla en las condiciones en que la pide la empresa, o sea, para el efecto de que se reinstale al actor en el trabajo que tenía antes de la litis, en tanto se tramita el juicio de amparo, porque la acción del trabajador no fue enderezada a lograr su reinstalación y consecuentemente en el laudo no se condena a esa prestación además de que la parte patronal demandada, durante el juicio laboral negó la relación de trabajo, el proveído que niega tal medida cautelar se ajusta a lo establecido por el artículo 174, de la Ley de Amparo y, por ende, la queja resulta infundada, ya que no puede suspenderse un acto al que no condenó el laudo reclamado, además de los motivos ya expuestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/76. "Operadores Turísticos Mexicanos", S.A. 21 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LAUDOS.".