Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253244
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
SUSPENSION. NEGATIVA INCONGRUENTE DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
Los agravios de las autoridades son contradictorios si en ellos se afirma, por una parte, que en los informes previos se negaron los actos reclamados y, por la otra, que de concederse la suspensión se lesionaría el interés público, ya que esto implica la clara intención de ejecutar los actos, y la pretensión de que suspenderlos lesionaría el interés público. En estas condiciones, sin necesidad de ocuparse del agravio relativo a la inexistencia de los actos, el Juez de amparo debe examinar la cuestión relativa a si las autoridades aportaron elementos de prueba respecto de sus afirmaciones sobre el interés social, ya que tales afirmaciones carecen de valor si se hacen en forma dogmática.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/77. Sociedad Cooperativa de Autotransporte Cuautepec Gustavo A. Madero, S.C.L. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.