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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
SUSPENSION, LA CERTEZA DEL ACTO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA CONCESION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
Si bien es verdad que el delegado agrario en el Distrito Federal manifestó en su informe previo que es cierto el acto que se le reclama, ello no significa que necesariamente el a quo debió concederles a los quejosos la suspensión definitiva, si de las constancias de autos se aprecia que efectivamente, como la estimó el propio Juez de Distrito, los actos del delegado agrario que se le atribuyen fueron emitidos precisamente para cumplir con la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/77. Sofía Salazar de Flores y coagraviados. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE. LA CERTEZA DEL ACTO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA CONCESION DE LA.".