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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
SUSPENSION. INNECESARIO DESAHOGO DE LA COMPULSA SOLICITADA Y ACORDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 255
Si el a quo incurrió en la omisión de no mandar hacer la compulsa de los documentos que como prueba ofreció el quejoso, no obstante que aquél ordenó "... tráigase a la vista el cuaderno principal y hágase la compulsa de los documentos ...", porque las documentales materia de la compulsa no desvirtúan la negativa de las responsables respecto de los actos reclamados, por ello, carece de efectos prácticos mandar a reponer el procedimiento para llevar a efecto la compulsa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/77. Raúl Barragán Hernández. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.